Artículo 468del Código Procesal Civil y Mercantil
Citación al notario y testigos
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo II. Sucesion testamentaria · Sección Segunda. Formalizacion de testamentos cerrados y especiales · Párrafo Primero. Apertura del testamento cerrado
Para el acto de apertura del testamento serán citados, además de los interesados, el notario y los testigos que firmaron la cubierta.
El notario deberá presentar testimonio del acta, extendida en su protocolo, del testamento cerrado de que se trate.
Si no fueren conocidas todas las personas interesadas, se citará también al Ministerio Público.