CPCYM · Artículo 468

Artículo 468del Código Procesal Civil y Mercantil

Citación al notario y testigos

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo II. Sucesion testamentaria · Sección Segunda. Formalizacion de testamentos cerrados y especiales · Párrafo Primero. Apertura del testamento cerrado

Para el acto de apertura del testamento serán citados, además de los interesados, el notario y los testigos que firmaron la cubierta.

El notario deberá presentar testimonio del acta, extendida en su protocolo, del testamento cerrado de que se trate.

Si no fueren conocidas todas las personas interesadas, se citará también al Ministerio Público.

Cómo citar

Art. 468, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-468/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.