Artículo 471del Código Procesal Civil y Mercantil
Apertura del testamento
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo II. Sucesion testamentaria · Sección Segunda. Formalizacion de testamentos cerrados y especiales · Párrafo Primero. Apertura del testamento cerrado
Practicado lo que previenen los artículos anteriores, se procederá a abrir el testamento y a darle lectura.
Inmediatamente, el juez rubricará, y sellará cada una de las hojas del testamento.
El secretario levantará acta que suscribirán los presentes, dejándose constancia de todo lo realizado y de las observaciones formuladas.