CPCYM · Artículo 471

Artículo 471del Código Procesal Civil y Mercantil

Apertura del testamento

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo II. Sucesion testamentaria · Sección Segunda. Formalizacion de testamentos cerrados y especiales · Párrafo Primero. Apertura del testamento cerrado

Practicado lo que previenen los artículos anteriores, se procederá a abrir el testamento y a darle lectura.

Inmediatamente, el juez rubricará, y sellará cada una de las hojas del testamento.

El secretario levantará acta que suscribirán los presentes, dejándose constancia de todo lo realizado y de las observaciones formuladas.

Cómo citar

Art. 471, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-471/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.