CPCYM · Artículo 472

Artículo 472del Código Procesal Civil y Mercantil

Protocolización del testamento

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo II. Sucesion testamentaria · Sección Segunda. Formalizacion de testamentos cerrados y especiales · Párrafo Primero. Apertura del testamento cerrado

Acto seguido el juez dictará resolución mandando protocolizar el testamento y lo entregará al notario que designe la mayoría o, en su defecto, al que decida el propio juez.

El notario podrá expedir luego los testimonios que fueren solicitados por los interesados.

Cómo citar

Art. 472, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-472/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.