Artículo 472del Código Procesal Civil y Mercantil
Protocolización del testamento
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo II. Sucesion testamentaria · Sección Segunda. Formalizacion de testamentos cerrados y especiales · Párrafo Primero. Apertura del testamento cerrado
Acto seguido el juez dictará resolución mandando protocolizar el testamento y lo entregará al notario que designe la mayoría o, en su defecto, al que decida el propio juez.
El notario podrá expedir luego los testimonios que fueren solicitados por los interesados.