CPCYM · Artículo 477

Artículo 477del Código Procesal Civil y Mercantil

Declaratoria de formalización

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo II. Sucesion testamentaria · Sección Segunda. Formalizacion de testamentos cerrados y especiales · Párrafo Segundo. Testamentos especiales

Si las declaraciones fueren satisfactorias y se hubieren llenado todos los requisitos legales, el juez puede declarar formal el testamento especial y ordenará su protocolización.

Cómo citar

Art. 477, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-477/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.