Artículo 477del Código Procesal Civil y Mercantil
Declaratoria de formalización
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo II. Sucesion testamentaria · Sección Segunda. Formalizacion de testamentos cerrados y especiales · Párrafo Segundo. Testamentos especiales
Si las declaraciones fueren satisfactorias y se hubieren llenado todos los requisitos legales, el juez puede declarar formal el testamento especial y ordenará su protocolización.