CPCYM · Artículo 478

Artículo 478del Código Procesal Civil y Mercantil

Presentación

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo III. Sucesion intestada

Al promover un intestado, el denunciante justificará el interés con que proceda, por cualquier medio de prueba.

Deberá también indicar, si los supiere, los nombres y residencias de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

De ser posible, deberán acompañarse de una vez las certificaciones de las correspondientes partidas del Registro Civil.

Cómo citar

Art. 478, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-478/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.