Artículo 478del Código Procesal Civil y Mercantil
Presentación
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo III. Sucesion intestada
Al promover un intestado, el denunciante justificará el interés con que proceda, por cualquier medio de prueba.
Deberá también indicar, si los supiere, los nombres y residencias de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
De ser posible, deberán acompañarse de una vez las certificaciones de las correspondientes partidas del Registro Civil.