IUSI · Art. 27

Artículo 27 de la Ley del IUSI

Otras Sanciones

Título II. De la administracion, fiscalizacion, liquidacion y pago, sanciones y procedimientos · Capítulo III. De las sanciones, procedimientos y prescripcion

Municipalidad de San Miguel Dueñas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se establecen las siguientes sanciones administrativas:

1.A los valuadores autorizados para actuar ante la entidad administradora, que en el ejercicio de su actividad realicen actos o avalúos a través de los cuales infrinjan las normas contenidas en el Manual de Avalúos y que como resultado de tal actuación se produzca un perjuicio fiscal, incurrirán en una multa equivalente al cinco por millar (5%o) sobre el valor del inmueble. Esta multa no será inferior a cien quetzales (Q.100.00) ni superior a un mil quetzales (Q.1,000.00); por cometer una segunda infracción de la misma clase, el doble de la multa anterior y suspensión temporal de su autorización como valuador por seis (6) meses; y cancelación definitiva de su autorización como valuador por la tercera infracción de la misma naturaleza, sin perjuicio de certificarle lo conducente a los tribunales competentes. En todos los casos se conferirá audiencia al afectado.

2.Los notarios que dejaren de remitir los formularios y avisos que ordena el artículo 38 del Código de Notariado, incurrirán en una multa de diez quetzales (Q.10.00).

Cómo citar

Art. 27, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-27/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República). Texto según Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto.

Fuente oficial: Decreto 15-98 — Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

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