Artículo 99del Código de Notariado
Título XIV. Sanciones y rehabilitaciones
Cuando la Corte Suprema de Justicia, por razón de oficio, tuviere conocimiento de que un Notario ha incurrido en alguna de las causales de incapacidad para el ejercicio de su profesión, lo hará saber a uno de los fiscales de las Salas, para que proceda a formalizar la denuncia.