Artículo 204del Ley del Organismo Judicial
Consecuencias de las sanciones
Título VI. Mandatarios judiciales y abogados · Capítulo II. Abogados
Todas las inhabilitaciones se decretarán por el tribunal que conozca del asunto, haciéndose saber a la Corte Suprema de Justicia; ésta lo comunicará a su vez a los demás tribunales y al Colegio de Abogados, ordenando que se haga la correspondiente anotación en el Registro de Abogados y que se publique en el Diario Oficial y en la Gaceta de los Tribunales.