LOJ · Artículo 205

Artículo 205del Ley del Organismo Judicial

Interpretación de plazos

Título VII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único

Los términos y plazos que hubiesen empezado a correr y las diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

Cómo citar

Art. 205, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-205/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.