Artículo 209del Ley del Organismo Judicial
Vigencia
Reformado
Título VII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único
La presente ley entrará en vigencia el día 31 de diciembre de 1990.
(Reformado por Artículo 1 del Decreto 27-89, y por Artículo 1 del Decreto 29-90, ambos del Congreso de la República).