LOJ · Artículo 208

Artículo 208del Ley del Organismo Judicial

Derogatorias

Reformado

Título VII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único

Se derogan la Ley del Organismo Judicial, contenida en el Decreto número 1762 del Congreso de la República y las leyes que la modificaron: Decretos números 74-70 y 78-72 del Congreso de la República, y Decreto Ley 56-83, salvo en lo relativo a las dependencias de la Presidencia del Organismo Judicial, hasta que sean emitidos los nuevos reglamentos.

Las normas procesales de la presente ley prevalecen sobre las disposiciones contenidas en otras leyes.

(Reformado por Artículo 12 del Decreto 112-97 y Artículo 10 Decreto 59-2005 ambos del Congreso de la República) (Párrafo adicionado por Artículo 12 del Decreto 112-97, y SUPRIMIDO por Artículo 11 del Decreto 59-2005 del Congreso de la República). *(NOTA: Ver Acuerdo 49-2002 de la Corte de Constitucionalidad, de fecha 8 de agosto de 2002, sobre la interpretación del artículo 208 de esta ley).

Cómo citar

Art. 208, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-208/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.