CTrib · Artículo 189

Artículo 189del Código Tributario

Vigencia

Reformado

Título Final. Disposiciones finales

El presente Código entrará en vigencia el 2 de octubre de 1991.

*Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 47-91 el 01-06-1991

Cómo citar

Art. 189, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-189/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.