Artículo 189del Código Tributario
Vigencia
Reformado
Título Final. Disposiciones finales
El presente Código entrará en vigencia el 2 de octubre de 1991.
*Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 47-91 el 01-06-1991
Vigencia
Reformado
Título Final. Disposiciones finales
El presente Código entrará en vigencia el 2 de octubre de 1991.
*Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 47-91 el 01-06-1991
Art. 189, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-189/
Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.