CTrib · Artículo 187

Artículo 187del Código Tributario

Disposiciones derogatorias

Reformado

Título Final. Disposiciones finales

Quedan derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias que en la legislación específica de cada impuesto se refieran a las materias que norma este Código. Así como todas las disposiciones que se opongan al mismo.

*Reformado por el Artículo 48, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996

Cómo citar

Art. 187, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-187/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.