Código Tributario
Código Tributario

Título Final. Disposiciones finales

Arts. 186–1894 artículosFecha de corte no indicada en la fuente

Artículo 186 De los epigrafes

Los epígrafes de los artículos de este Código no tienen validez interpretativa.

Artículo 187Reformado Disposiciones derogatorias

Quedan derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias que en la legislación específica de cada impuesto se refieran a las materias que norma este Código. Así como todas las disposiciones que se opongan al mismo.

*Reformado por el Artículo 48, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996

Artículo 188 Texto ordenado de leyes tributarias

Dentro del plazo de un año de vigencia de este Código, el Organismo Ejecutivo deberá publicar un texto único, ordenado y actualizado de las leyes tributarias.

Artículo 189Reformado Vigencia

El presente Código entrará en vigencia el 2 de octubre de 1991.

*Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 47-91 el 01-06-1991

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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