LITF · Art. 49

Artículo 49 de la Ley de Timbres Fiscales

De la vigencia

Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia · Capítulo III. Derogatoria y su vigencia

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El presente decreto entrará en vigencia el 1 de julio de 1992 y deberá publicarse en el diario oficial.

Cómo citar

Art. 49, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-49/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 37-92 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

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