Artículo 49 de la Ley de Timbres Fiscales
De la vigencia
Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia · Capítulo III. Derogatoria y su vigencia
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El presente decreto entrará en vigencia el 1 de julio de 1992 y deberá publicarse en el diario oficial.