CPCYM · Artículo 248

Artículo 248del Código Procesal Civil y Mercantil

Recursos

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo V. Responsabilidad CIVIL de funcionarios y empleados publicos

Contra la sentencia procede el recurso de apelación ante el Tribunal Superior; pero si se tratare de la responsabilidad de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no cabrán más recursos que aclaración, ampliación y reposición.

Cómo citar

Art. 248, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-248/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.