Artículo 90del Ley del Régimen Penitenciario
Potestad disciplinaria
Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo III. Procedimiento disciplinario
La potestad disciplinaria en los centros penales, es facultad del Director del Centro o en su defecto del Director General del Sistema Penitenciario, en consecuencia nadie más está facultado para ejercer dicha potestad.