Artículo 76del Ley del Régimen Penitenciario
Potestad disciplinaria
Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo I. Faltas y sanciones
La potestad disciplinaria en los centros penales es responsabilidad de las autoridades del Sistema Penitenciario, y en consecuencia, ninguna otra autoridad o persona reclusa podrá ejercerla.