LRP · Artículo 79

Artículo 79del Ley del Régimen Penitenciario

Faltas leves

Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo I. Faltas y sanciones

Cometen faltas leves, las personas reclusas que incurran en cualesquiera de los actos siguientes:

a)Faltar al respeto debido a las autoridades, funcionarios y empleados de instituciones penitenciarias en ejercido legítimo de sus atribuciones, dentro del centro de detención;

b)Insultar a otra persona reclusa, así como a otras personas que se encuentren dentro del centro; y,

c)Causar daños menores o mínimos intencionalmente, a las instalaciones, materiales o bienes del centro de detención o en las pertenencias de otras personas.

Cómo citar

Art. 79, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-79/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.