Artículo 79del Ley del Régimen Penitenciario
Faltas leves
Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo I. Faltas y sanciones
Cometen faltas leves, las personas reclusas que incurran en cualesquiera de los actos siguientes:
a)Faltar al respeto debido a las autoridades, funcionarios y empleados de instituciones penitenciarias en ejercido legítimo de sus atribuciones, dentro del centro de detención;
b)Insultar a otra persona reclusa, así como a otras personas que se encuentren dentro del centro; y,
c)Causar daños menores o mínimos intencionalmente, a las instalaciones, materiales o bienes del centro de detención o en las pertenencias de otras personas.