Artículo 80del Ley del Régimen Penitenciario
Faltas graves
Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo I. Faltas y sanciones
Cometen faltas graves, las personas reclusas que incurran en cualesquiera de los actos siguientes:
a)Desórdenes colectivos o instigación a los mismos si éstos se hubieran cometido;
b)Ingresar, consumir, poseer o distribuir bebidas alcohólica o drogas prohibidas;
c)Promover, colaborar, introducir o distribuir en el centro de detención, objetos que no estén autorizados por las autoridades correspondientes y que atenten contra la vida de las personas;
d)Causar daños para inutilizar el centro;
e)Incumplir los reglamentos o las disposiciones internas del centro; y,
f)Ejecutar mediante amenaza, coacción o agresión contra cualquier interno, actos que correspondan a autoridades del sistema penitenciario.