LRP · Artículo 80

Artículo 80del Ley del Régimen Penitenciario

Faltas graves

Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo I. Faltas y sanciones

Cometen faltas graves, las personas reclusas que incurran en cualesquiera de los actos siguientes:

a)Desórdenes colectivos o instigación a los mismos si éstos se hubieran cometido;

b)Ingresar, consumir, poseer o distribuir bebidas alcohólica o drogas prohibidas;

c)Promover, colaborar, introducir o distribuir en el centro de detención, objetos que no estén autorizados por las autoridades correspondientes y que atenten contra la vida de las personas;

d)Causar daños para inutilizar el centro;

e)Incumplir los reglamentos o las disposiciones internas del centro; y,

f)Ejecutar mediante amenaza, coacción o agresión contra cualquier interno, actos que correspondan a autoridades del sistema penitenciario.

Cómo citar

Art. 80, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-80/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.