LRP · Artículo 81

Artículo 81del Ley del Régimen Penitenciario

Faltas gravísimas

Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo I. Faltas y sanciones

Cometen faltas gravísimas, las personas reclusas que planifiquen, promuevan, inciten, colaboren y/o incurran en cualesquiera de los actos siguientes:

a)La resistencia violenta al cumplimiento de órdenes de funcionario o autoridad en ejercicio legítimo de su cargo o que contravengan lo preceptuado en la presente ley;

b)La agresión física a los funcionarios, autoridades o cualquier otra persona; y,

c)La posesión de instrumentos, herramientas o utensilios laborales fuera de las áreas de trabajo.

Cómo citar

Art. 81, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-81/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.