Artículo 81del Ley del Régimen Penitenciario
Faltas gravísimas
Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo I. Faltas y sanciones
Cometen faltas gravísimas, las personas reclusas que planifiquen, promuevan, inciten, colaboren y/o incurran en cualesquiera de los actos siguientes:
a)La resistencia violenta al cumplimiento de órdenes de funcionario o autoridad en ejercicio legítimo de su cargo o que contravengan lo preceptuado en la presente ley;
b)La agresión física a los funcionarios, autoridades o cualquier otra persona; y,
c)La posesión de instrumentos, herramientas o utensilios laborales fuera de las áreas de trabajo.