LRP · Artículo 82

Artículo 82del Ley del Régimen Penitenciario

Sanciones a faltas leves

Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo I. Faltas y sanciones

En los casos de faltas leves podrán imponerse las siguientes sanciones:

a)Amonestación escrita en la primera ocasión;

b)Restricción de la visita familiar a una vez por semana en la segunda ocasión; y,

c)La tercera vez se considerará falta grave.

Cómo citar

Art. 82, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-82/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.