Artículo 63del Ley Orgánica del Ministerio Público
Sanciones
Reformado
Título V. Disposiciones generales · Capítulo I. Disciplina del servicio
Las sanciones que se impongan serán conforme al tipo de falta cometida.
a.Sanciones para faltas leves: Amonestación verbal y escrita.
b.Sanciones para faltas graves: Suspensión de empleo o cargo sin goce de salario hasta por veinte (20) días.
c.Sanciones para faltas muy graves: Suspensión desde veintiuno (21) hasta noventa (90) días sin goce de salario o destitución.
La imposición de una sanción por falta grave o por tres faltas leves, impide el ascenso en la carrera e impone la limitación temporal de optar a becas dentro o fuera del país y optar a otros cargos dentro de la institución, mientras no se haya cancelado la anotación en el expediente del sancionado. La sanción del cargo o empleo impide el reingreso de la persona en el Ministerio Público.
Reformado por el Artículo 34 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.