Artículo 43 de la Ley de la Carrera Judicial
Sanciones
Título V. Régimen disciplinario · Capítulo I. Faltas y sanciones
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para las faltas cometidas por los jueces y magistrados se establecen las siguientes sanciones:
a)Amonestación escrita para faltas leves;
b)Suspensión hasta por veinte (20) días calendario, sin goce de salario, para las faltas graves;
c)Suspensión desde veintiuno (21) hasta noventa (90) días calendario sin goce de salario, para faltas gravísimas; y,
d)Destitución e inhabilitación para ejercer cualquier cargo en el Organismo Judicial, para faltas gravísimas.