LCJ · Art. 43

Artículo 43 de la Ley de la Carrera Judicial

Sanciones

Título V. Régimen disciplinario · Capítulo I. Faltas y sanciones

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para las faltas cometidas por los jueces y magistrados se establecen las siguientes sanciones:

a)Amonestación escrita para faltas leves;

b)Suspensión hasta por veinte (20) días calendario, sin goce de salario, para las faltas graves;

c)Suspensión desde veintiuno (21) hasta noventa (90) días calendario sin goce de salario, para faltas gravísimas; y,

d)Destitución e inhabilitación para ejercer cualquier cargo en el Organismo Judicial, para faltas gravísimas.

Cómo citar

Art. 43, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-43/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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