LCJ · Art. 42

Artículo 42 de la Ley de la Carrera Judicial

Faltas gravísimas

Título V. Régimen disciplinario · Capítulo I. Faltas y sanciones

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Son faltas gravísimas:

a)Faltar injustificadamente al trabajo durante dos o más días consecutivos, o tres días en el mismo mes;

b)Desempeñar, simultáneamente a la función jurisdiccional, empleos o cargos públicos o privados remunerados y cualquier otro empleo, cargos de dirección y asesoría en instituciones políticas, sindicatos o entidades que reciban, administren o ejecuten recursos públicos o bienes del Estado o que sean parte de la administración del Estado, u otras entidades con fines políticos. Se exceptúa el ejercicio de la docencia siempre que esta no entre en conflicto de horario con la judicatura;

c)Ser ministro de cualquier religión o culto;

d)Ejercer las profesiones y actividades de Abogado y Notario o ser mandatarios judiciales;

e)Aceptar o desempeñar cargos de albaceas, depositarios judiciales, tutores, protutores o guardadores, salvo que se trate del cónyuge o conviviente, unido legalmente de hecho, o parientes dentro de los grados de ley;

f)Celebrar contratos de cualquier clase con las personas que ante ellos litiguen;

g)Ejercer como árbitro, liquidador o partidor;

h)Interferir en el ejercicio de funciones de los otros Organismos del Estado, sus agentes o representantes;

i)Permitir la interferencia a cualquier organismo, institución o persona que atente contra el Organismo Judicial;

j)Ocultar prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobrevenida;

k)Ocultar a las partes documentos o información de naturaleza pública;

I)intentar influir o influir ante otros jueces o magistrados, en los procesos que tramitan en el marco de sus respectivas competencias;

m)Aceptar influencias en los procesos que tramitan en el marco de sus competencias cuando estas provengan de jueces, magistrados o empleados del Organismo Judicial;

n)Interferir en el criterio de los jueces de grado inferior, en cuanto a la interpretación o la aplicación de la ley en casos concretos, salvo cuando se conozca a través de los recursos legalmente establecidos;

o)Cometer cualquier acto de acoso o coacción, especialmente aquellos de índole sexual o laboral;

p)Solicitar o aceptar favores, préstamos, regalías o dádivas en dinero o en especie, directa o indirectamente, en relación a cualquier procedimiento o en relación al ejercicio de su función;

q)Sustraer, destruir, alterar o extraviar evidencias o documentos oficiales;

r)Consentir o autorizar la utilización de medios ilegales para obtener pruebas o dar valor probatorio a medios de prueba manifiestamente ilegal;

s)Impedir u obstaculizar a las partes el libre ejercicio de sus derechos en cualquier procedimiento, o bien darles información errónea u ocultarles información cuando no se haya declarado la reserva de las actuaciones;

t)Revelar o proporcionar información confidencial que conozca con ocasión de su cargo, cuando se cause un perjuicio en la tramitación de un proceso o a cualquier persona;

u)Incumplir las normas sobre confidencialidad de los testigos, colaboradores, víctimas y sujetos procesales previstas en la Constitución Política y demás leyes de la República;

v)Portar de manera ostentosa armas de cualquier clase durante la jornada de trabajo, según las define el Código Penal;

w)Faltar a la verdad en un proceso de ingreso a la carrera judicial, evaluación de desempeño, o ascenso, señalando tener calidades, calificaciones académicas, experiencia profesional, condiciones o conocimientos que no se poseen. La circunstancia del ocultamiento o presentación de datos falsos no podrá ser saneada posteriormente por prescripción;

x)La conducta y trato discriminatorio, incluyendo el insultar o proferir frases discriminatorias, basado en motivos de raza, etnia, prácticas culturales, religión, género, sexo, edad, idioma o de otra índole en el ejercicio del cargo en contra del personal de la institución, partes procesales, sus abogados o público en general;

y)Extraer fuera de los casos en que la ley lo autoriza, los expedientes y documentos fuera de la oficina en que deban estar, o de las del Organismo Judicial;

z)Alterar indebidamente registros electrónicos o de cualquier tipo que se encuentren en los despachos judiciales, o tolerar que el personal a su cargo realice tal alteración;

aa) Otorgar medidas precautorias en casos en los cuales conforme a la ley deba inhibirse, cuando sea evidente su incompetencia;

bb) La segunda falta grave que se cometa en el plazo de un año, cuando la primera haya sido sancionada;

cc) Anticipar criterio con cualquiera de las partes procesales previo a emitir una resolución;

dd) Sostener reuniones privadas con una de las partes procesales o sus representantes, sin presencia de la otra parte o demás sujetos procesales que sean requeridos;

ee) El abuso de la condición de juez o magistrado para obtener un trato favorable e injustificado de cualquier naturaleza, por parte de profesionales, autoridades y funcionarios públicos; y, ff) Omitir la denuncia de actos que pudieren ser constitutivos de falta cometidos por funcionarios y auxiliares judiciales.

Cómo citar

Art. 42, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-42/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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