Artículo 72del Ley PINA
Prohibición
Libro I. Disposiciones sustantivas · Título IV. Adolescentes trabajadores · Capítulo Único. Disposiciones generales · Sección II. Profesionalización y protección
Al adolescente empleado, aprendiz, en régimen familiar de trabajo, alumno de escuela técnica, con asistencia en entidad gubernamental o no gubernamental, le es vedado el trabajo:
a)Nocturno, realizado entre las veinte horas de un día y las ocho horas del día siguiente.
b)Peligroso, insalubre o penoso.
c)Realizado en locales perjudiciales a su formación y a su desarrollo físico, psíquico, moral y social.
d)Realizado en horarios y locales que no le permitan comparecer en la escuela.