LPINA · Artículo 72

Artículo 72del Ley PINA

Prohibición

Libro I. Disposiciones sustantivas · Título IV. Adolescentes trabajadores · Capítulo Único. Disposiciones generales · Sección II. Profesionalización y protección

Al adolescente empleado, aprendiz, en régimen familiar de trabajo, alumno de escuela técnica, con asistencia en entidad gubernamental o no gubernamental, le es vedado el trabajo:

a)Nocturno, realizado entre las veinte horas de un día y las ocho horas del día siguiente.

b)Peligroso, insalubre o penoso.

c)Realizado en locales perjudiciales a su formación y a su desarrollo físico, psíquico, moral y social.

d)Realizado en horarios y locales que no le permitan comparecer en la escuela.

Cómo citar

Art. 72, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-72/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.