Libro I Título IV. Adolescentes trabajadores
Capítulo ÚnicoDisposiciones generales
Sección IConsideraciones básicas
Artículo 63 Definición
Para los efectos de esta Ley, se entiende por adolescentes trabajadores a los que participan directamente en una actividad generadora de ingresos a nivel formal, informal o familiar. Dicho trabajo de adolescentes debe ser equitativamente remunerado y realizado en condiciones adecuadas para su edad, capacidad, estado físico, desarrollo intelectual, acorde a sus valores morales, culturales y no deberá interferir con su asistencia a la escuela.
Artículo 64 Sector formal
Para los efectos de esta Ley, se entiende por adolescente trabajador del sector formal, al mayor de catorce años de edad, que tenga como patrono a un empleador individual o jurídico, o que labore para una empresa de acuerdo con las normas del Código de Comercio; en ambos casos, en virtud de una relación directa de subordinación y dependencia, dentro de un horario determinado y sujeto a un contrato individual de trabajo.
Artículo 65 Sector informal
Para los efectos de esta Ley, se entiende por adolescente trabajador del sector informal al mayor de catorce años, que realiza actividades laborales por cuenta propia o para un patrono que desarrolla actividades comerciales sin sujetarse plenamente a la legislación tributaria y comercial del país, especialmente en lo que se refiere al registro, sede, contabilidad, entre otros elementos que caracterizan la formalidad del comerciante.
Sección IIProfesionalización y protección
Artículo 66 Prohibición
Es prohibido cualquier trabajo a adolescentes menores de catorce años de edad, salvo las excepciones establecidas en el Código de Trabajo, debidamente reglamentadas.
Artículo 67 Protección
La protección a los adolescentes trabajadores será, además de las normas contenidas en esta Ley, la que dispone la Constitución Política de la República, el Código de Trabajo y los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales en esa materia ratificados por Guatemala.
Artículo 68 Aprendizaje
Se considera aprendizaje a la formación técnico- profesional impartida según las pautas y bases de la legislación de educación en vigor.
Artículo 69 Principios
La formación técnicoprofesional obedecerá a los principios siguientes:
a)Garantía de acceso y asistencia obligatoria a la educación regular.
b)Actividad compatible con el desarrollo de los adolescentes.
c)Horario especial para el ejercicio de las actividades.
Artículo 70 Garantías
Al adolescente aprendiz mayor de catorce años se le aseguran los derechos laborales y de previsión social.
Artículo 71 Discapacidad
Al adolescente con discapacidad se le asegura trabajo protegido.
Artículo 72 Prohibición
Al adolescente empleado, aprendiz, en régimen familiar de trabajo, alumno de escuela técnica, con asistencia en entidad gubernamental o no gubernamental, le es vedado el trabajo:
a)Nocturno, realizado entre las veinte horas de un día y las ocho horas del día siguiente.
b)Peligroso, insalubre o penoso.
c)Realizado en locales perjudiciales a su formación y a su desarrollo físico, psíquico, moral y social.
d)Realizado en horarios y locales que no le permitan comparecer en la escuela.
Artículo 73 Capacitación
El programa social que tenga como base el trabajo educativo, bajo la responsabilidad de entidad gubernamental o no gubernamental sin fines lucrativos, deberá asegurar al adolescente que participe en él, condiciones de capacitación para el ejercicio de actividad regular remunerada.
a)Se entiende por trabajo educativo la actividad laboral en la que las exigencias pedagógicas relativas al desarrollo personal y social del alumno prevalecen sobre el aspecto productivo.
b)La remuneración que el adolescente recibe por el trabajo realizado o por la participación en la venta de los productos de su trabajo no desvirtúa el carácter educativo.
Artículo 74 Garantías
El adolescente tiene derecho a la profesionalización y a la protección en el trabajo, observándose los siguientes aspectos, entre otros:
a)Respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo.
b)Capacitación profesional adecuada al mercado de trabajo.
rehabilitación. Si fuesen huérfanos o abandonados por
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.