LPINA · Artículo 69

Artículo 69del Ley PINA

Principios

Libro I. Disposiciones sustantivas · Título IV. Adolescentes trabajadores · Capítulo Único. Disposiciones generales · Sección II. Profesionalización y protección

La formación técnicoprofesional obedecerá a los principios siguientes:

a)Garantía de acceso y asistencia obligatoria a la educación regular.

b)Actividad compatible con el desarrollo de los adolescentes.

c)Horario especial para el ejercicio de las actividades.

Cómo citar

Art. 69, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-69/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.