Artículo 194del Código de Salud
Del Registro y ejercicio de los grados tecnicos, intermedios y auxiliares
Libro II. De las acciones de salud · Título II. De las acciones de recuperacion y rehabilitacion de la salud · Capítulo V. De los profesionales universitarios, tecnicos y auxiliares vinculados con la salud
Se reconocerán y serán registrados para ejercer los grados técnicos, intermedios y auxiliares, quienes acrediten su formación en instituciones autorizadas o creadas por el Ministerio de Salud, y el Ministerio de Educación Pública, las Universidades del país e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.