CSal · Artículo 195

Artículo 195del Código de Salud

Ejercicio de otras profesiones y oficios

Libro II. De las acciones de salud · Título II. De las acciones de recuperacion y rehabilitacion de la salud · Capítulo V. De los profesionales universitarios, tecnicos y auxiliares vinculados con la salud

El Ministerio de Salud, regulará el desempeño de fisioterapistas, masajistas, operadores de salones de belleza e higiene personal, manicuristas, pedicuristas, kinesiólogos, comadronas, acupunturistas, quiroprácticos, naturistas, homeópatas y otros que efectúen actividades de atención directa a las personas.

Cómo citar

Art. 195, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-195/

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Fuente

Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas, al 9 de noviembre de 2022.

Texto del MSPAS con notas de reforma de los Decretos 53-2003, 50-2000, 74-2008, 28-2011 y 14-2013; Códice aplicó además el artículo 1 del Decreto 53-2022 (artículo 98, dictamen sanitario), según el decreto publicado por CENADOJ. Puede no incluir otras reformas posteriores a 2013.