CT · Artículo 149

Artículo 149del Código de Trabajo

Título Cuarto. Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales · Capítulo Segundo. Trabajo de Mujeres y Menores de Edad

La jornada ordinaria diurna que indica el artículo 116, párrafo

1o., se debe disminuir para los menores de edad así:

a)En una hora diaria y en seis horas a la semana para los mayores de catorce años; y

b)En dos horas diarias y en doce horas a la semana para los jóvenes que tengan esa edad o menos, siempre que el trabajo de éstos se autorice conforme el artículo 150 siguiente.

Es entendido que de acuerdo con el mismo artículo 150, también puede autorizarse una rebaja menor de la que ordena este inciso.

Cómo citar

Art. 149, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-149/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.