Artículo 148del Código de Trabajo
Reformado
Título Cuarto. Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales · Capítulo Segundo. Trabajo de Mujeres y Menores de Edad
Se prohíbe:
a)El trabajo en lugares insalubres y peligrosos para varones, mujeres y menores de edad, según la determinación que de unos y otros debe hacer el reglamento, o en su defecto la Inspección General de Trabajo;
b)
c)El trabajo nocturno y la jornada extraordinaria de los menores de edad;
d)El trabajo diurno de los menores de edad en cantinas u otros establecimientos análogos en que se expendan bebidas alcohólicas destinadas al consumo inmediato; y
e)El trabajo de los menores de catorce años.
(Reformado por el Artículo 10 del Decreto 64-92 del Congreso de la República). (Suprimido por el Artículo 10 del Decreto 64-92 del Congreso de la República);