CT · Artículo 148

Artículo 148del Código de Trabajo

Reformado

Título Cuarto. Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales · Capítulo Segundo. Trabajo de Mujeres y Menores de Edad

Se prohíbe:

a)El trabajo en lugares insalubres y peligrosos para varones, mujeres y menores de edad, según la determinación que de unos y otros debe hacer el reglamento, o en su defecto la Inspección General de Trabajo;

b)

c)El trabajo nocturno y la jornada extraordinaria de los menores de edad;

d)El trabajo diurno de los menores de edad en cantinas u otros establecimientos análogos en que se expendan bebidas alcohólicas destinadas al consumo inmediato; y

e)El trabajo de los menores de catorce años.

(Reformado por el Artículo 10 del Decreto 64-92 del Congreso de la República). (Suprimido por el Artículo 10 del Decreto 64-92 del Congreso de la República);

Cómo citar

Art. 148, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-148/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.