Artículo 62del Código de Trabajo
Título Segundo. Contratos y Pactos de Trabajo · Capítulo Quinto. Obligaciones de los Patronos
Se prohíbe a los patronos:
a)Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de consumo a determinados establecimientos o personas;
b)Exigir o aceptar dinero u otra compensación de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquiera otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general;
c)Obligar o intentar obligar a los trabajadores, cualquiera que sea el medio que se adopte, a retirarse de los sindicatos o grupos legales a que pertenezcan o a ingresar a unos o a otros;
d)Influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas;
e)Retener por su sola voluntad las herramientas u objetos del trabajador sea como garantía o a título de indemnización o de cualquier otro no traslativo de propiedad;
f)Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores, salvo que se trate de las impuestas por la ley;
g)Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; y
h)Ejecutar cualquier otro acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme la ley.