CT · Artículo 62

Artículo 62del Código de Trabajo

Título Segundo. Contratos y Pactos de Trabajo · Capítulo Quinto. Obligaciones de los Patronos

Se prohíbe a los patronos:

a)Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de consumo a determinados establecimientos o personas;

b)Exigir o aceptar dinero u otra compensación de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquiera otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general;

c)Obligar o intentar obligar a los trabajadores, cualquiera que sea el medio que se adopte, a retirarse de los sindicatos o grupos legales a que pertenezcan o a ingresar a unos o a otros;

d)Influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas;

e)Retener por su sola voluntad las herramientas u objetos del trabajador sea como garantía o a título de indemnización o de cualquier otro no traslativo de propiedad;

f)Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores, salvo que se trate de las impuestas por la ley;

g)Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; y

h)Ejecutar cualquier otro acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme la ley.

Cómo citar

Art. 62, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-62/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.