CT · Artículo 130

Artículo 130del Código de Trabajo

Reformado

Título Tercero. Salarios, Jornadas y Descansos · Capítulo Cuarto. Descansos Semanales, Días de Asueto y Vacaciones Anuales

Todo trabajador sin excepción, tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles. El hecho de la continuidad del trabajo se determina conforme a las reglas de los incisos c) y d) del Artículo 82.

(Reformado por el Artículo 6 del Decreto 64-92 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 130, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-130/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.