Calculadoras

Vacaciones

Quince días hábiles como mínimo por año de trabajo continuo. Estima días proporcionales y su compensación solo al terminar la relación laboral.

Estimado, no es asesoría legal. El resultado depende de los supuestos de esta página. Consulta al Ministerio de Trabajo.

Tus datos para el estimado

Ordinarias y extraordinarias: últimos 3 meses en empresa agrícola o ganadera; último año en los demás casos (art. 134).

Tiempo del período pendiente, sin vacaciones disfrutadas

Un período a la vez, máximo 1 año, 0 meses y 0 días. Si te deben más, calcula cada período y suma. Convención: 30 días/mes y 360 días/año (estimación, no regla legal).

Herramienta gratuita. Tus datos no se envían ni se guardan.

Tu estimado

Ingresa salario y tiempo trabajado para ver el desglose.

La fórmula, a la vista

Días = 15 × fracción del año; compensación estimada = salario mensual ÷ 30 × días

Años equivalentes = años + meses ÷ 12 + días ÷ 360.

Revisar supuestos y límites

Supuestos y límites

  • Calcula un solo período anual pendiente, sin días ya disfrutados y con el mínimo de 15 días hábiles. No acumula varios años ni determina el calendario de descanso (art. 130). Si te deben más de un período, calcula cada uno por separado y suma días y montos.
  • Para el derecho anual a gozar vacaciones, el art. 131 exige al menos 150 días trabajados, incluyendo los supuestos que enumera. La calculadora no verifica esa condición.
  • La compensación en dinero solo se estima por cese del trabajo, cualquiera que sea la causa. Durante la relación laboral las vacaciones no se sustituyen por dinero (art. 133).
  • El salario diario se aproxima dividiendo el promedio mensual entre 30; no se convierte el resultado en fechas de descanso. Revisa jornadas especiales y mejoras contractuales.

Verifica siempre con la publicación oficial. El texto disponible puede no incorporar reformas posteriores a su fecha de corte.

Un ejemplo, paso a paso

Con promedio mensual de Q3,000 y 6 meses al cesar: 15 × 6 ÷ 12 = 7.5 días; 3,000 ÷ 30 × 7.5 = Q750.00.

El tiempo se aproxima con la convención 30/360 indicada; el monto se redondea a centavos solo al mostrarlo.

El fundamento, en el texto de la ley

Extractos literales de la base de Códice. Abre el artículo para leerlo completo.

  • Código de Trabajo: Texto al 15 de octubre de 2018.
Art. 130 · Código de Trabajo
Todo trabajador sin excepción, tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles. El hecho de la continuidad del trabajo se determina conforme a las reglas de los incisos c) y d) del Artículo 82.

Leer el artículo 130 completo

Decreto 1441 del Congreso de la República · Texto al 15 de octubre de 2018. Publicación oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (copia archivada en Internet Archive).

Art. 131 · Código de Trabajo
Para que el trabajador tenga derecho a vacaciones, aunque el contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana, deberá tener un mínimo de ciento cincuenta (150) días trabajados en el año. Se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de licencia retribuida, establecida por este Código o por Pacto Colectivo, por enfermedad profesional, enfermedad común o por accidente de trabajo.

Leer el artículo 131 completo

Decreto 1441 del Congreso de la República · Texto al 15 de octubre de 2018. Publicación oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (copia archivada en Internet Archive).

Art. 133 · Código de Trabajo
Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo cuando el trabajador que haya adquirido el derecho a gozarlas no las haya disfrutado por cesar en su trabajo cualquiera que sea la causa. Se prohíbe al trabajador prestar sus servicios a cualquier persona durante el período de vacaciones. Cuando el trabajador cese en su trabajo cualquiera que sea la causa, antes de cumplir un año de servicios continuos, o antes de adquirir el derecho a un nuevo período, el patrono debe compensarle en dinero la parte proporcional de sus vacaciones de acuerdo con su tiempo de servicio.

Leer el artículo 133 completo

Decreto 1441 del Congreso de la República · Texto al 15 de octubre de 2018. Publicación oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (copia archivada en Internet Archive).

Art. 134 · Código de Trabajo
Para calcular el salario que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones, debe tomarse el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él durante los últimos tres meses, si el beneficiario presta sus servicios en una empresa agrícola o ganadera; o durante el último año en los demás casos. Los respectivos términos se cuentan en ambos casos a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho a las vacaciones.

Leer el artículo 134 completo

Decreto 1441 del Congreso de la República · Texto al 15 de octubre de 2018. Publicación oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (copia archivada en Internet Archive).

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por año?

El art. 130 fija un mínimo de quince días hábiles después de cada año de trabajo continuo. El art. 131 regula el mínimo de días trabajados para adquirir el derecho.

Art. 130 · Código de TrabajoArt. 131 · Código de Trabajo

¿Me deben pagar vacaciones proporcionales si renuncio?

El art. 133 prevé compensación proporcional al cesar, cualquiera que sea la causa, antes de cumplir un año o adquirir un nuevo período. También regula las vacaciones adquiridas que no se disfrutaron antes del cese.

Art. 133 · Código de Trabajo

¿Cómo calculo un año pendiente más una parte del siguiente?

Haz un cálculo por período y suma los resultados. Ejemplo con promedio de Q4,500: el año completo no gozado (1 año, 0 meses, 0 días) da 15 días y Q2,250; los 6 meses del período nuevo (0 años, 6 meses, 0 días) dan 7.5 días y Q1,125. Total: 22.5 días y Q3,375.

Art. 130 · Código de TrabajoArt. 133 · Código de Trabajo

¿Qué salario se usa para pagar vacaciones?

El art. 134 usa el promedio de remuneraciones ordinarias y extraordinarias de los últimos tres meses para empresas agrícolas o ganaderas, o del último año en los demás casos, contados desde la adquisición del derecho.

Art. 134 · Código de Trabajo