Plazo de prescripción laboral
Simula el conteo de días hábiles de los artículos 259 a 262: despido, despido indirecto y acciones del patrono. No determina la fecha de vencimiento legal ni si tu derecho ha prescrito.
Estimado, no es asesoría legal. No esperes a la fecha simulada para consultar. Consulta al Ministerio de Trabajo.
Conteo orientativo
Indica una fecha y revisa el calendario antes de simular.
La fórmula, a la vista
Fecha del hecho + 20 o 30 días contados según el calendario que indiques
- Art. 258 · Código de Trabajo
- Art. 259 · Código de Trabajo
- Art. 260 · Código de Trabajo
- Art. 261 · Código de Trabajo
- Art. 262 · Código de Trabajo
Supuestos y límites
- Trabajador: art. 260, 30 días hábiles para reclamar por despido o corrección disciplinaria; art. 261, 20 días hábiles para darse por despedido con justa causa (despido indirecto). Patrono: art. 259, 20 días hábiles para despedir justificadamente o disciplinar; art. 262, 30 días hábiles para reclamar contra el trabajador que se retira sin justa causa.
- No calcula el plazo de un año del apercibimiento escrito (art. 259), el de cuatro meses de los derechos que vienen del contrato (art. 263) ni el de dos años de los derechos que vienen del Código y de las leyes de trabajo (art. 264). Esos plazos no se cuentan en días hábiles.
- Simulación: empieza a contar al día siguiente del hecho, excluye domingos y, por defecto, sábados. No determina jurídicamente cuáles días son hábiles: configura sábados y todas las fechas excluidas según la autoridad competente.
- No trae un calendario oficial de feriados, asuetos locales, cierres o suspensiones. Sin agregarlos, la fecha puede ser incorrecta. No uses este resultado para esperar a presentar un reclamo.
- No aplica suspensión ni interrupción de prescripción. Los arts. 265 a 268 contienen supuestos que pueden impedir o reiniciar el cómputo.
Verifica siempre con la publicación oficial. El texto disponible puede no incorporar reformas posteriores a su fecha de corte.
Un ejemplo, paso a paso
Ejemplo hipotético sin feriados: hecho el 1 de junio de 2026; 30 días de lunes a viernes, desde el día siguiente, terminan el 13 de julio de 2026. No es un vencimiento legal.
El ejemplo no descuenta feriados ni asuetos: muestra únicamente cómo funciona el contador.
El fundamento, en el texto de la ley
Extractos literales de la base de Códice. Abre el artículo para leerlo completo.
- Código de Trabajo: Texto al 15 de octubre de 2018.
Art. 258 · Código de Trabajo
Prescripción es un medio de librarse de una obligación impuesta por el presente Código o que sea consecuencia de la aplicación del mismo, mediante el transcurso de cierto tiempo y en las condiciones que determina este capítulo.
Decreto 1441 del Congreso de la República · Texto al 15 de octubre de 2018. Publicación oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (copia archivada en Internet Archive).
Art. 259 · Código de Trabajo
Los derechos de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas, prescriben en veinte días hábiles, que comienzan a correr desde que se dio causa para la terminación del contrato, o en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la corrección disciplinaria.
Decreto 1441 del Congreso de la República · Texto al 15 de octubre de 2018. Publicación oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (copia archivada en Internet Archive).
Art. 260 · Código de Trabajo
Los derechos de los trabajadores para reclamar contra su patrono en los casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen, prescriben en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la terminación del contrato o desde que se les impusieron dichas correcciones, respectivamente.
Decreto 1441 del Congreso de la República · Texto al 15 de octubre de 2018. Publicación oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (copia archivada en Internet Archive).
Art. 261 · Código de Trabajo
Los derechos de los trabajadores para dar por terminado efectivamente y con justa causa su contrato de trabajo, prescriben en el término de veinte días hábiles, contados a partir del momento en que el patrono dio motivo para la separación o despido indirecto.
Decreto 1441 del Congreso de la República · Texto al 15 de octubre de 2018. Publicación oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (copia archivada en Internet Archive).
Art. 262 · Código de Trabajo
Los derechos de los patronos para reclamar contra los trabajadores que se retiren injustificadamente de su puesto, prescriben en el término de treinta días hábiles, contados a partir del momento de la separación.
Decreto 1441 del Congreso de la República · Texto al 15 de octubre de 2018. Publicación oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (copia archivada en Internet Archive).
Art. 263 · Código de Trabajo
Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos que provengan directamente de contratos de trabajo, de pactos colectivos de condiciones de trabajo, de convenios de aplicación general o del reglamento interior de trabajo, prescriben en el término de cuatro meses, contados desde la fecha de terminación de dichos contratos.
Decreto 1441 del Congreso de la República · Texto al 15 de octubre de 2018. Publicación oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (copia archivada en Internet Archive).
Art. 264 · Código de Trabajo
Salvo disposición en contrario, todos los derechos que provengan directamente de ese Código, de sus reglamentos o de las demás leyes de Trabajo y Previsión Social, prescriben en el término de dos años. Este plazo corre desde el acaecimiento del hecho u omisión respectivos.
Decreto 1441 del Congreso de la República · Texto al 15 de octubre de 2018. Publicación oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (copia archivada en Internet Archive).
Art. 265 · Código de Trabajo
La prescripción no corre contra los menores de catorce años y los incapaces, mientras unos u otros no tengan representante legal. Este último es responsable de los daños y perjuicios que por el transcurso del término de prescripción se causen a sus representados.
Decreto 1441 del Congreso de la República · Texto al 15 de octubre de 2018. Publicación oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (copia archivada en Internet Archive).
Art. 266 · Código de Trabajo
El término de prescripción se interrumpe:
Decreto 1441 del Congreso de la República · Texto al 15 de octubre de 2018. Publicación oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (copia archivada en Internet Archive).
Art. 268 · Código de Trabajo
El efecto de la interrupción es inutilizar para la prescripción todo el tiempo corrido antes de que aquélla ocurra.
Decreto 1441 del Congreso de la República · Texto al 15 de octubre de 2018. Publicación oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (copia archivada en Internet Archive).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por despido en Guatemala?
El art. 260 establece treinta días hábiles a partir de la terminación del contrato o de la imposición de la corrección disciplinaria, según corresponda. La fecha aplicable requiere revisar el caso y el calendario competente; consulta cuanto antes al Ministerio de Trabajo.
¿El patrono tiene el mismo plazo que el trabajador?
No. El art. 259 establece veinte días hábiles para despedir justificadamente o disciplinar, con los puntos de inicio que indica. La invocación del apercibimiento escrito del art. 77 inciso h) tiene un plazo distinto de un año y no se calcula aquí.
¿Cuánto tiempo tengo para darme por despedido con justa causa?
El art. 261 establece veinte días hábiles desde el momento en que el patrono dio motivo para la separación o despido indirecto. En la calculadora es la opción «Darte por despedido con justa causa», dentro de «Si eres el trabajador». No elijas una opción del patrono aunque también cuente 20 días.
¿Calcula los plazos de cuatro meses y de dos años?
No. El art. 263 fija cuatro meses desde la terminación del contrato para los derechos que vienen del contrato, pactos colectivos, convenios o reglamento interior. El art. 264 fija dos años desde el hecho u omisión para los derechos que vienen del Código y de las leyes de trabajo. No son plazos en días hábiles y esta herramienta no los cuenta.
¿Una gestión puede interrumpir la prescripción?
El art. 266 enumera causas de interrupción, incluida demanda o gestión ante autoridad competente. El art. 268 establece que la interrupción inutiliza el tiempo corrido antes. Esta herramienta no decide si una gestión concreta cumple esos requisitos.