CT · Artículo 260

Artículo 260del Código de Trabajo

Reformado

Título Octavo. Prescripciones, sanciones y responsabilidades · Capítulo Primero. Prescripción

Los derechos de los trabajadores para reclamar contra su patrono en los casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen, prescriben en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la terminación del contrato o desde que se les impusieron dichas correcciones, respectivamente.

(Reformado por el Artículo 14 del Decreto 18-2001 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 260, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-260/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.