Artículo 260del Código de Trabajo
Reformado
Título Octavo. Prescripciones, sanciones y responsabilidades · Capítulo Primero. Prescripción
Los derechos de los trabajadores para reclamar contra su patrono en los casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen, prescriben en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la terminación del contrato o desde que se les impusieron dichas correcciones, respectivamente.
(Reformado por el Artículo 14 del Decreto 18-2001 del Congreso de la República).