Artículo 266del Código de Trabajo
Título Octavo. Prescripciones, sanciones y responsabilidades · Capítulo Primero. Prescripción
El término de prescripción se interrumpe:
a)Por demanda o gestión ante autoridad competente;
b)Por el hecho de que la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de aquel contra quien transcurre el término de prescripción.
Quedan comprendidos entre los medios expresados en este inciso el pago o cumplimiento de la obligación del deudor sea parcial o en cualquier otra forma que se haga; y
c)Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.