CT · Artículo 266

Artículo 266del Código de Trabajo

Título Octavo. Prescripciones, sanciones y responsabilidades · Capítulo Primero. Prescripción

El término de prescripción se interrumpe:

a)Por demanda o gestión ante autoridad competente;

b)Por el hecho de que la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de aquel contra quien transcurre el término de prescripción.

Quedan comprendidos entre los medios expresados en este inciso el pago o cumplimiento de la obligación del deudor sea parcial o en cualquier otra forma que se haga; y

c)Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.

Cómo citar

Art. 266, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-266/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.