Artículo 262del Código de Trabajo
Título Octavo. Prescripciones, sanciones y responsabilidades · Capítulo Primero. Prescripción
Los derechos de los patronos para reclamar contra los trabajadores que se retiren injustificadamente de su puesto, prescriben en el término de treinta días hábiles, contados a partir del momento de la separación.