Artículo 263del Código de Trabajo
Título Octavo. Prescripciones, sanciones y responsabilidades · Capítulo Primero. Prescripción
Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos que provengan directamente de contratos de trabajo, de pactos colectivos de condiciones de trabajo, de convenios de aplicación general o del reglamento interior de trabajo, prescriben en el término de cuatro meses, contados desde la fecha de terminación de dichos contratos.