Indemnización por despido
Un mes de salario por año de servicio, más las proporciones de aguinaldo y Bono 14 en la base. Para despido injustificado y salario constante.
Estimado, no es asesoría legal. El resultado depende de los supuestos de esta página. Consulta al Ministerio de Trabajo.
Tu estimado
Ingresa salario y tiempo trabajado para ver el desglose.
La fórmula, a la vista
(Salario + salario ÷ 12 + salario ÷ 12) × años equivalentes
Años equivalentes = años + meses ÷ 12 + días ÷ 360.
Supuestos y límites
- Contrato por tiempo indeterminado, terminado después del período de prueba por despido injustificado. No determina si el despido fue justificado (art. 82).
- Supone salario ordinario constante y aguinaldo y Bono 14 mínimos equivalentes a ese salario. Si hubo aumentos, comisiones, horas extra o prestaciones superiores, esta simplificación no corresponde: el art. 82 exige el promedio de los últimos seis meses o del tiempo menor trabajado.
- Los dos doceavos integran la base indemnizatoria (art. 9 del Decreto 76-78 y art. 4 del Decreto 42-92); no son el pago separado de aguinaldo o Bono 14 pendiente.
- No incluye otros rubros de liquidación, daños y perjuicios, descuentos ni los supuestos especiales de enfermedad, invalidez o vejez del art. 82.
Verifica siempre con la publicación oficial. El texto disponible puede no incorporar reformas posteriores a su fecha de corte.
Un ejemplo, paso a paso
Con salario constante de Q3,000 y 2 años 6 meses: (3,000 + 250 + 250) × 2.5 = Q8,750.00.
El tiempo se aproxima con la convención 30/360 indicada; el monto se redondea a centavos solo al mostrarlo.
El fundamento, en el texto de la ley
Extractos literales de la base de Códice. Abre el artículo para leerlo completo.
- Código de Trabajo: Texto al 15 de octubre de 2018.
- Ley del Aguinaldo: Fecha de corte no indicada en la fuente.
- Ley del Bono 14: Fecha de corte no indicada en la fuente.
Art. 82 · Código de Trabajo
Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el período de prueba, por razón de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en el artículo 79, el patrono debe pagar a éste una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazo trabajado. Para los efectos del cómputo de servicios continuos, se debe tomar en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea.
Decreto 1441 del Congreso de la República · Texto al 15 de octubre de 2018. Publicación oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (copia archivada en Internet Archive).
Art. 9 · Ley del Aguinaldo
Para el cálculo de la indemnización a que se refiere el artículo 82 del Código de Trabajo, se debe tomar en cuenta el monto del aguinaldo devengado por el trabajador de que se trate, en la proporción correspondiente a seis meses de servicios, o por el tiempo trabajado si los servicios no llegaren a seis meses.
Decreto 76-78 del Congreso de la República · Fecha de corte no indicada en la fuente. Publicación oficial: Congreso de la República de Guatemala (Diario de Centro América, 30 de noviembre de 1978).
Art. 4 · Ley del Bono 14
Para el cálculo de la indemnización a que se refiere el artículo 82 del Código de Trabajo, se debe tener en cuenta el monto de la bonificación anual devengado por el trabajador, en la proporción correspondiente a seis meses de servicios, o por el tiempo trabajado, si éste fuera menor de seis meses.
Decreto 42-92 del Congreso de la República · Fecha de corte no indicada en la fuente. Publicación oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil — compendio publicado por el Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt).
Art. 81 · Código de Trabajo
En todo contrato por tiempo indeterminado los dos primeros meses se reputan de prueba, salvo que por mutua conveniencia las partes pacten un período menor.
Decreto 1441 del Congreso de la República · Texto al 15 de octubre de 2018. Publicación oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (copia archivada en Internet Archive).
Art. 79 · Código de Trabajo
Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte:
Decreto 1441 del Congreso de la República · Texto al 15 de octubre de 2018. Publicación oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (copia archivada en Internet Archive).
Art. 77 · Código de Trabajo
Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte:
Decreto 1441 del Congreso de la República · Texto al 15 de octubre de 2018. Publicación oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (copia archivada en Internet Archive).
Art. 78 · Código de Trabajo
La terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas enumeradas que el artículo anterior, surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador indicándole la causa del despido y éste cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador:
Decreto 1441 del Congreso de la República · Texto al 15 de octubre de 2018. Publicación oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (copia archivada en Internet Archive).
Art. 26 · Código de Trabajo
Todo contrato individual de trabajo debe tenerse por celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba o estipulación lícita y expresa en contrario.
Decreto 1441 del Congreso de la República · Texto al 15 de octubre de 2018. Publicación oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (copia archivada en Internet Archive).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me toca de indemnización por un año de trabajo?
El art. 82 establece un mes de salario por año de servicios continuos. En este ejemplo de salario constante de Q3,000, la base con las proporciones mínimas de aguinaldo y Bono 14 es Q3,500; para un año, el estimado es Q3,500.
Art. 82 · Código de TrabajoArt. 9 · Ley del AguinaldoArt. 4 · Ley del Bono 14
¿Se calcula con mi último sueldo o con un promedio?
El art. 82 indica el promedio de los salarios devengados durante los últimos seis meses del contrato, o el tiempo trabajado si es menor. Esta calculadora simplificada solo cubre salario constante; no sustituye ese promedio cuando la remuneración varía.
¿La indemnización incluye todas mis prestaciones pendientes?
No. Integrar aguinaldo y Bono 14 en la base de indemnización no equivale a liquidar esas prestaciones. Sus saldos proporcionales y las vacaciones pendientes se revisan por separado.
Art. 5 · Ley del AguinaldoArt. 3 · Ley del Bono 14Art. 133 · Código de Trabajo