Bono14 · Artículo 4

Artículo 4del Ley del Bono 14

Para el cálculo de la indemnización a que se refiere el artículo 82 del Código de Trabajo, se debe tener en cuenta el monto de la bonificación anual devengado por el trabajador, en la proporción correspondiente a seis meses de servicios, o por el tiempo trabajado, si éste fuera menor de seis meses.

Cómo citar

Art. 4, Ley del Bono 14 de Guatemala (Decreto 42-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-bono-14/articulo-4/

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Fuente

Ley del Bono 14 (Decreto 42-92 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil — compendio publicado por el Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.

Texto del Decreto 42-92 tal como lo publica la ONSEC; la fuente no anota reformas.