Artículo 126del Código de Trabajo
Reformado
Título Tercero. Salarios, Jornadas y Descansos · Capítulo Cuarto. Descansos Semanales, Días de Asueto y Vacaciones Anuales
Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo. La semana se computará de cinco a seis días según, costumbre en la empresa o centro de trabajo.
A quienes laboran por unidad de obra o por comisión, se les adicionará una sexta parte de los salarios totales devengados en la semana.
Para establecer el número de días laborados de quienes laboran por unidad de tiempo, serán aplicadas las reglas de los incisos c) y d) del artículo 82.
(Reformado por el Artículo 4 del Decreto 64-92 del Congreso de la República).