LCJ · Art. 41

Artículo 41 de la Ley de la Carrera Judicial

Faltas graves

Título V. Régimen disciplinario · Capítulo I. Faltas y sanciones

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Son faltas graves:

a)Dar entrevistas a la prensa adelantando criterio u opinión sobre casos sometidos a su conocimiento;

b)Ausencia o abandono injustificado de sus labores por un día;

c)Faltar a la debida celeridad en el trámite de los procesos e incurrir en retrasos injustificados y descuidos en la tramitación de los procesos y/o diferir las resoluciones;

d)No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos requieran reserva o confidencialidad;

e)La falta de acatamiento de las disposiciones contenidas en reglamentos y acuerdos en materia jurisdiccional;

f)La falta de acatamiento de las normas éticas del Organismo Judicial;

g)Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes o en cualquier otra condición análoga, salvo que tenga prescripción médica;

h)Proferir insultos o acudir a las vías de hecho en contra de usuarios, sujetos procesales, funcionarios y empleados judiciales y cualquier otra persona con la que el juez o magistrado tenga relación en el ámbito de sus funciones;

i)Causar intencionalmente daño a los bienes muebles o inmuebles del Organismo Judicial;

j)Usar ilegítimamente o permitir a otros el uso ilegítimo de bienes, herramientas, útiles, distintivos o placas de identificación del Organismo Judicial;

k)El incumplimiento o la inasistencia injustificada a los actos procesales con audiencia pública que estuvieren señalados;

l)Variar la forma del proceso y sus incidencias;

m)Hacer durante la jornada de trabajo o dentro de las oficinas del Organismo Judicial, actividades políticas partidistas o religiosas;

n)Delegar funciones inherentes a su cargo a sus subordinados;

o)Faltar a la verdad en la solicitud de obtención de cualquier tipo de permiso, traslado, autorización, dietas, viáticos y cualquier tipo de ayuda o beneficio económico;

p)La segunda falta leve sancionada que se cometa dentro de un mismo año, cuando la primera haya sido sancionada;

q)Promover o permitir que se realicen actividades que afecten la prestación del servicio durante el horario laboral, incluyendo aquellas con ánimo de lucro mercantiles; y,

r)La falta del respeto debido hacia usuarios, sujetos procesales, funcionarios y empleados judiciales y cualquier otra persona con la que el juez o magistrado tenga relación en el ámbito de sus funciones.

Cómo citar

Art. 41, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-41/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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