Artículo 41 de la Ley de la Carrera Judicial
Faltas graves
Título V. Régimen disciplinario · Capítulo I. Faltas y sanciones
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Son faltas graves:
a)Dar entrevistas a la prensa adelantando criterio u opinión sobre casos sometidos a su conocimiento;
b)Ausencia o abandono injustificado de sus labores por un día;
c)Faltar a la debida celeridad en el trámite de los procesos e incurrir en retrasos injustificados y descuidos en la tramitación de los procesos y/o diferir las resoluciones;
d)No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos requieran reserva o confidencialidad;
e)La falta de acatamiento de las disposiciones contenidas en reglamentos y acuerdos en materia jurisdiccional;
f)La falta de acatamiento de las normas éticas del Organismo Judicial;
g)Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes o en cualquier otra condición análoga, salvo que tenga prescripción médica;
h)Proferir insultos o acudir a las vías de hecho en contra de usuarios, sujetos procesales, funcionarios y empleados judiciales y cualquier otra persona con la que el juez o magistrado tenga relación en el ámbito de sus funciones;
i)Causar intencionalmente daño a los bienes muebles o inmuebles del Organismo Judicial;
j)Usar ilegítimamente o permitir a otros el uso ilegítimo de bienes, herramientas, útiles, distintivos o placas de identificación del Organismo Judicial;
k)El incumplimiento o la inasistencia injustificada a los actos procesales con audiencia pública que estuvieren señalados;
l)Variar la forma del proceso y sus incidencias;
m)Hacer durante la jornada de trabajo o dentro de las oficinas del Organismo Judicial, actividades políticas partidistas o religiosas;
n)Delegar funciones inherentes a su cargo a sus subordinados;
o)Faltar a la verdad en la solicitud de obtención de cualquier tipo de permiso, traslado, autorización, dietas, viáticos y cualquier tipo de ayuda o beneficio económico;
p)La segunda falta leve sancionada que se cometa dentro de un mismo año, cuando la primera haya sido sancionada;
q)Promover o permitir que se realicen actividades que afecten la prestación del servicio durante el horario laboral, incluyendo aquellas con ánimo de lucro mercantiles; y,
r)La falta del respeto debido hacia usuarios, sujetos procesales, funcionarios y empleados judiciales y cualquier otra persona con la que el juez o magistrado tenga relación en el ámbito de sus funciones.