LAEPC · Artículo 77

Artículo 77del Ley de Amparo

Causas de responsabilidad

Título Dos. Amparo · Capítulo Once. Disposiciones varias

Causan responsabilidad:

a)La negativa de admisión de un amparo o el retardo malicioso en su tramitación. El retardo se presume malicioso, pero admite prueba en contrario;

b)La demora injustificada en la transmisión y entrega de los mensajes y despachos;

c)La alteración o la falsedad en los informes que deban rendirse por cualquier persona;

d)La omisión de las sanciones que fija esta ley y del encausamiento de los responsables;

e)Archivar un expediente sin estar completamente fenecido; y

f)El retardo en las notificaciones, el que se sancionará con multa de diez a veinticinco quetzales por cada día de atraso.

Cómo citar

Art. 77, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-77/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.