LAEPC · Artículo 76

Artículo 76del Ley de Amparo

Archivo de expedientes

Título Dos. Amparo · Capítulo Once. Disposiciones varias

No podrá archivarse ningún expediente de amparo sin que conste haberse ejecutado lo resuelto y satisfecho en su totalidad las sanciones impuestas.

Cómo citar

Art. 76, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-76/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.