Artículo 75del Ley de Amparo
Desistimiento
Título Dos. Amparo · Capítulo Once. Disposiciones varias
En caso de desistimiento, si éste se presenta en forma auténtica o se ratifica ante la autoridad competente, deberá aprobarse sin más trámite y se archivará el expediente.
Si se solicita, el tribunal se pronunciará sobre las costas. Si se hubiere dado lugar a sanciones el tribunal las aplicará.