LAEPC · Artículo 75

Artículo 75del Ley de Amparo

Desistimiento

Título Dos. Amparo · Capítulo Once. Disposiciones varias

En caso de desistimiento, si éste se presenta en forma auténtica o se ratifica ante la autoridad competente, deberá aprobarse sin más trámite y se archivará el expediente.

Si se solicita, el tribunal se pronunciará sobre las costas. Si se hubiere dado lugar a sanciones el tribunal las aplicará.

Cómo citar

Art. 75, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-75/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.