Título Dos Capítulo Once. Disposiciones varias
Artículo 74 Sobreseimiento
. Los tribunales de amparo podrán sobreseer los expedientes en caso de fallecimiento del interponente si el derecho afectado concierne sólo a su persona.
Artículo 75 Desistimiento
En caso de desistimiento, si éste se presenta en forma auténtica o se ratifica ante la autoridad competente, deberá aprobarse sin más trámite y se archivará el expediente.
Si se solicita, el tribunal se pronunciará sobre las costas. Si se hubiere dado lugar a sanciones el tribunal las aplicará.
Artículo 76 Archivo de expedientes
No podrá archivarse ningún expediente de amparo sin que conste haberse ejecutado lo resuelto y satisfecho en su totalidad las sanciones impuestas.
Artículo 77 Causas de responsabilidad
Causan responsabilidad:
a)La negativa de admisión de un amparo o el retardo malicioso en su tramitación. El retardo se presume malicioso, pero admite prueba en contrario;
b)La demora injustificada en la transmisión y entrega de los mensajes y despachos;
c)La alteración o la falsedad en los informes que deban rendirse por cualquier persona;
d)La omisión de las sanciones que fija esta ley y del encausamiento de los responsables;
e)Archivar un expediente sin estar completamente fenecido; y
f)El retardo en las notificaciones, el que se sancionará con multa de diez a veinticinco quetzales por cada día de atraso.
Artículo 78 Desobediencia
La desobediencia, retardo u oposición a una resolución dictada en un proceso de amparo de parte de un funcionario o empleado del Estado y sus instituciones descentralizadas y autónomas es causa legal de destitución, además de las otras sanciones establecidas en las leyes.
Artículo 79 Responsabilidad penal
Toda persona extraña a un proceso de amparo que en cualquier forma, por acción u omisión, retardare, impidiere, o estorbare su tramitación o ejecución, será responsable penalmente de conformidad con la ley.
Artículo 80 Repetición
. En los casos en que el Estado o cualquiera de sus entidades haya pagado por responsabilidad del funcionario o subalterno, el Ministerio Público está obligado a iniciar las acciones para repetir contra el responsable.
Artículo 81 Recopilación de resoluciones
Los tribunales de amparo remitirán a la Corte de Constitucionalidad una copia certificada de toda resolución final de amparo, para su ordenación y archivo.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.