Ley de Amparo
Ley de Amparo

Título Dos Capítulo Once. Disposiciones varias

Arts. 74–818 artículosFecha de corte no indicada en la fuente

Artículo 74 Sobreseimiento

. Los tribunales de amparo podrán sobreseer los expedientes en caso de fallecimiento del interponente si el derecho afectado concierne sólo a su persona.

Artículo 75 Desistimiento

En caso de desistimiento, si éste se presenta en forma auténtica o se ratifica ante la autoridad competente, deberá aprobarse sin más trámite y se archivará el expediente.

Si se solicita, el tribunal se pronunciará sobre las costas. Si se hubiere dado lugar a sanciones el tribunal las aplicará.

Artículo 76 Archivo de expedientes

No podrá archivarse ningún expediente de amparo sin que conste haberse ejecutado lo resuelto y satisfecho en su totalidad las sanciones impuestas.

Artículo 77 Causas de responsabilidad

Causan responsabilidad:

a)La negativa de admisión de un amparo o el retardo malicioso en su tramitación. El retardo se presume malicioso, pero admite prueba en contrario;

b)La demora injustificada en la transmisión y entrega de los mensajes y despachos;

c)La alteración o la falsedad en los informes que deban rendirse por cualquier persona;

d)La omisión de las sanciones que fija esta ley y del encausamiento de los responsables;

e)Archivar un expediente sin estar completamente fenecido; y

f)El retardo en las notificaciones, el que se sancionará con multa de diez a veinticinco quetzales por cada día de atraso.

Artículo 78 Desobediencia

La desobediencia, retardo u oposición a una resolución dictada en un proceso de amparo de parte de un funcionario o empleado del Estado y sus instituciones descentralizadas y autónomas es causa legal de destitución, además de las otras sanciones establecidas en las leyes.

Artículo 79 Responsabilidad penal

Toda persona extraña a un proceso de amparo que en cualquier forma, por acción u omisión, retardare, impidiere, o estorbare su tramitación o ejecución, será responsable penalmente de conformidad con la ley.

Artículo 80 Repetición

. En los casos en que el Estado o cualquiera de sus entidades haya pagado por responsabilidad del funcionario o subalterno, el Ministerio Público está obligado a iniciar las acciones para repetir contra el responsable.

Artículo 81 Recopilación de resoluciones

Los tribunales de amparo remitirán a la Corte de Constitucionalidad una copia certificada de toda resolución final de amparo, para su ordenación y archivo.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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