Artículo 915 del Código de Comercio
Extinción de responsabilidad
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Primera. Disposiciones generales
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El asegurador quedará desligado de sus obligaciones:
1º.Si se omite el aviso del siniestro con la intención de impedir que se comprueben oportunamente sus circunstancias.
2º.Si con el fin de hacerle incurrir en error se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro que pudieren excluir o restringir sus obligaciones.
3º.Si, con igual propósito, no se le remite con oportunidad la documentación referente al siniestro o la prueba de pérdida.