Artículo 84del Ley del Régimen Penitenciario
Sanciones a faltas gravísimas
Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo I. Faltas y sanciones
En los casos de faltas gravísimas podrán imponerse alguna de las sanciones siguientes:
a)El traslado de la persona reclusa a una cárcel de máxima seguridad;
b)Pérdida del beneficio de la fase de prelibertad; y,
c)Reducción de un veinticinco por ciento del beneficio de reducción de pena que se le haya otorgado.