LRP · Artículo 84

Artículo 84del Ley del Régimen Penitenciario

Sanciones a faltas gravísimas

Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo I. Faltas y sanciones

En los casos de faltas gravísimas podrán imponerse alguna de las sanciones siguientes:

a)El traslado de la persona reclusa a una cárcel de máxima seguridad;

b)Pérdida del beneficio de la fase de prelibertad; y,

c)Reducción de un veinticinco por ciento del beneficio de reducción de pena que se le haya otorgado.

Cómo citar

Art. 84, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-84/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.